domingo, 13 de diciembre de 2015

Aprueban Ley de Reparación por Daño Moral


10/12/2015
— archivado en:
Aprueban Ley de Reparación por Daño Moral
Foto: Roberto Ayala
Una normativa que busca salvaguardar el derecho a la moral de las personas, fue aprobada con 61 votos, durante el desarrollo de la sesión plenaria de este jueves. La Ley de Reparación por Daño Moral, establece los mecanismos para la indemnización, en casos en que se compruebe que una persona fue objeto de daño moral.
La normativa define que daño a la moral es cualquier agravio derivado de una acción u omisión ilícita, la cual afecte o vulnere el derecho extra patrimonial de la persona natural o jurídica; y especifica, entre otros, que no son daños a la moral, los juicios desfavorables de la crítica periodística, ni los conceptos expresados o difundidos por quienes ejercen el periodismo.
Cabe destacar, que la normativa obedece al proceso de inconstitucionalidad emitido por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en la cual mandata a la Asamblea Legislativa, legislar antes del 31 de diciembre del presente año, a fin de garantizar efectivamente el derecho a la indemnización por perjuicios morales, y darle cumplimiento al artículo 2, Inc. 3, de la Constitución de la República, que “establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral”.
“Hoy se pretende darle cumplimiento a un derecho constitucional, pues han pasado décadas y no se ha legislado en ese sentido, no es suficiente decirlo en la Carta Magna, es necesario desarrollar procedimientos que permitan la garantía del mismo; esto no es una ley mordaza, sino que le damos, al pueblo salvadoreño, una ley que defiende ese derecho fundamental, el derecho a la moral”, sostuvo la diputada Jackeline Rivera, del grupo parlamentario del FMLN.
Por su parte, el diputado por ARENA, René Portillo Cuadra, calificó este día como “histórico para el pueblo salvadoreño”, por “proporcionar una normativa que dé cumplimiento al derecho inherente a todo ser humano, por ello la ley establece los indicadores que servirán para calcular los daños a la moral, como las imputaciones sin razón, publicidad que perpetre la moral, así como la garantía a la libertad de expresión y a la libertad de prensa”.
Según la Ley de Reparación por Daño Moral, son sujetas de este derecho, “las personas naturales que sufren el perjuicio y no tengan obligación jurídica de soportarlo”. Asimismo, las personas jurídicas tienen derecho a esta reparación, “si la acción u omisión afecta de manera significativa su crédito o su reputación comercial o social”.
Asimismo, establece que los montos para la indemnización económica por daños morales deberán atenderse según criterios de equidad y razonabilidad, tomando en cuenta las condiciones personales del afectado y del responsable, así como las circunstancias del caso, su gravedad y culpa.
Mayra Escobar.
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