—
archivado en:
Legislación
Una normativa que busca salvaguardar el
derecho a la moral de las personas, fue aprobada con 61 votos, durante
el desarrollo de la sesión plenaria de este jueves. La Ley de
Reparación por Daño Moral, establece los mecanismos para la
indemnización, en casos en que se compruebe que una persona fue objeto
de daño moral.
La normativa define que daño a la moral
es cualquier agravio derivado de una acción u omisión ilícita, la cual
afecte o vulnere el derecho extra patrimonial de la persona natural o
jurídica; y especifica, entre otros, que no son daños a la moral, los
juicios desfavorables de la crítica periodística, ni los conceptos
expresados o difundidos por quienes ejercen el periodismo.
Cabe destacar, que la normativa obedece
al proceso de inconstitucionalidad emitido por la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en la cual
mandata a la Asamblea Legislativa, legislar antes del 31 de diciembre
del presente año, a fin de garantizar efectivamente el derecho a la
indemnización por perjuicios morales, y darle cumplimiento al artículo
2, Inc. 3, de la Constitución de la República, que “establece la
indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral”.
“Hoy se pretende darle cumplimiento a
un derecho constitucional, pues han pasado décadas y no se ha legislado
en ese sentido, no es suficiente decirlo en la Carta Magna, es
necesario desarrollar procedimientos que permitan la garantía del
mismo; esto no es una ley mordaza, sino que le damos, al pueblo
salvadoreño, una ley que defiende ese derecho fundamental, el derecho a
la moral”, sostuvo la diputada Jackeline Rivera, del grupo
parlamentario del FMLN.
Por su parte, el diputado por ARENA,
René Portillo Cuadra, calificó este día como “histórico para el pueblo
salvadoreño”, por “proporcionar una normativa que dé cumplimiento al
derecho inherente a todo ser humano, por ello la ley establece los
indicadores que servirán para calcular los daños a la moral, como las
imputaciones sin razón, publicidad que perpetre la moral, así como la
garantía a la libertad de expresión y a la libertad de prensa”.
Según la Ley de Reparación por Daño
Moral, son sujetas de este derecho, “las personas naturales que sufren
el perjuicio y no tengan obligación jurídica de soportarlo”. Asimismo,
las personas jurídicas tienen derecho a esta reparación, “si la acción
u omisión afecta de manera significativa su crédito o su reputación
comercial o social”.
Asimismo, establece que los montos para
la indemnización económica por daños morales deberán atenderse según
criterios de equidad y razonabilidad, tomando en cuenta las condiciones
personales del afectado y del responsable, así como las circunstancias
del caso, su gravedad y culpa.
Mayra Escobar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario